Negociar una posible conformidad Penal

La conformidad penal

La conformidad en el proceso penal permite finalizar el procedimiento de manera anticipada, sin necesidad de celebrar el juicio oral, y se fundamenta en la aceptación por parte del investigado con las penas solicitadas por la acusación, siempre que se cumplan determinados requisitos y sea aceptado por el juez o tribunal

Suele darse en los casos donde el investigado tiene pruebas muy contundentes en su contra y su defensa no posee pruebas de descargo y argumentos de defensa que permitan desvirtuar las acusaciones formuladas en su totalidad o de manera parcial, para conseguir una pena más ajustada a Derecho, o hasta la absolución penal.

Uno de los debates doctrinales de más discusión versa sobre si la conformidad penal puede ser equivalente al allanamiento del Derecho civil, pero lo cierto es que el proceso penal se rige por el principio de legalidad y las partes no son dueñas de la litis (objeto del proceso), como si ocurre en el proceso civil.

El Tribunal Supremo zanja toda discusión con su Sentencia de 17 de junio de 1991, Rec. 1051/1990, al manifestar que: "la conformidad penal es una institución que pone fin al proceso basándose en razones utilitarias o de economía procesal, evitando la realización del acto del juicio oral y por consiguiente la práctica de las pruebas encaminadas a demostrar la realización del hecho imputado. Así se ha entendido siempre por la doctrina y la jurisprudencia, que no llega a la equiparación exacta entre ambas modalidades de terminación del proceso, permitiendo, en el caso de conformidad en el proceso penal, que se dicte una sentencia que se estime justa", mientras que en el proceso civil, esto no ocurre.

La conformidad penal como mecanismo judicial, no se puede incorporar en todos los diferentes tipos de procesos penales, sólo en aquellos en los que la condena solicitada no es superior a 6 años de prisión o sea de carácter correccional, y es también aplicable a los procedimientos penales abreviados, los procedimientos penales sumarios y a los procesos ante el tribunal del jurado.

Es importante resaltar que la conformidad penal no siempre deriva en la suspensión de la pena privativa de la libertad, dado que esto es exclusivamente posible si la pena no supera los 2 años de prisión y supeditándose siempre a la condición de que el condenado no cometa ningún delito durante el tiempo de suspensión de la ejecución de la pena.

Suspensión de la ejecución de la pena

La suspensión de la ejecución de la pena se regula conforme al artículo 80 del Código Penal, bajo las siguientes condiciones:

  • Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tales efectos no computan las condenas por delitos imprudentes, ni leves, tampoco los antecedentes penales que hayan sido cancelados o pudieran serlo, o los que deriven de delitos que carezcan de relevancia en cuanto a la posibilidad de comisión de delitos futuros.
  • Que la suma de las penas impuestas no superen los 2 años.
  • Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles.

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Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal artículo 800

La suspensión de la ejecución de la pena en el código penal Artículo 80