la tutela de comunicaciones privadas
La intervención de comunicaciones telefónicas consiste en la restricción del derecho fundamental a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, contemplado en el artículo 18 de la constitución española. Es una medida que se ordena por los Juzgados de Instrucción y resulta de gran utilidad para el esclarecimiento de hechos delictivos.
Nuestro ordenamiento jurídico agrupa una serie de principios que brindan seguridad a todos los sujetos jurídicos, para que en ningún momento los ciudadanos se encuentren en situaciones de arbitrariedad frente a las posibles injerencias y malas actuaciones que pudieran llevarse a cabo en nuestros Tribunales.
Es por ello que las diligencias previas de investigación en el proceso que puedan ser limitativas de los Derechos Fundamentales como las intervenciones telefónicas, deben cumplir con unos principios rectores capaces de garantizar que el sacrificio de los derechos afectados no sea superior al beneficio que de su adopción resulte para el interés público y de terceros.
la confidencialidad de las comunicaciones como derecho fundamental
En virtud del principio de la calidad de la norma habilitante, ha debido adaptarse la normativa nacional en relación con las posibles afectaciones al ámbito de la privacidad de las comunicaciones, es por ello que la intervención de comunicaciones telefónicas debe cumplir con los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, tal y como lo contempla el artículo 588 bis a) de la Ley de enjuiciamiento criminal.
El juez podrá acordar la intervención de comunicaciones privadas, sólo en casos de existir indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación del algún hecho o circunstancia relevante para la investigación, siempre que esta tenga por objeto alguno de los siguientes delitos:
En un Estado democrático, las intervenciones telefónicas no deben estar arbitradas para descubrir la comisión de delitos en general, sino para preconstituir la prueba tan solo de aquellos hechos punibles de singular gravedad o relevancia social, y que, habiendo sido previamente denunciados, constituyan el objeto de una instrucción judicial en curso.
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Salvaguardas efectivas para impedir el seguimiento general e indiscriminado de las comunicaciones privadas. Reglamento (UE) 2018/1725.
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