Nacionalidad española mediante residencia

Consideraciones a tener en cuenta

Nuestros abogados expertos en extranjería en Marbella asesoran y gestionan todos los trámites necesarios a sus clientes para obtener la nacionalidad española mediante residencia.

Nuestro equipo de abogados expertos en extranjería en Marbella habla alemán, árabe, español, francés, inglés, italiano y ruso, y le asesoran y ayudan a la hora de obtener la nacionalidad española mediante residencia en Marbella o cualquier parte de España.

I. PAGO DE LA TASA

En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar a través de los siguientes medios:

Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):

  1. Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
  2. El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código 026.

Otras formas de pago:

  1. Pago a través de sistemas de banca electrónica: si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar, debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
  2. Presencial en España:
      • Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.
      • Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI.

II. ERRORES A LA HORA DE LA LIQUIDACIÓN DE LA TASA

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

III. SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD:

Según el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por desistido en su petición.

IV. RESOLUCIÓN

El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud

La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:

    • Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí.
    • Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
    • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
    • Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español.

No dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados en Marbella experto en extranjería, si desea que nuestros abogados expertos en extranjería en Marbella, le asesoren como obtener la nacionalidad española mediante residencia.

info@mercuryabogados.com

Teléfono: +34 951 052 811

Whatsapp: +34 643 89 04 96

Autor: Cecilio Sánchez, Abogado en Marbella