Nacionalidad española por residencia

Nuestros abogados expertos en extranjería en Marbella asesoran y gestionan todos los trámites necesarios a sus clientes para obtener la nacionalidad española por residencia.

Qué es la nacionalidad

De acuerdo con el artículo 11.1 de la Constitución española, la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley, constituyendo así un derecho fundamental.

Con la obtención de la nacionalidad española se obtienen una serie de derechos, pero también se imponen el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

Período de estancia mínimo en España

Para obtener la nacionalidad española por residencia, es necesario residir en España un periodo mínimo, y esta residencia debe realizarse de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Diez años: como norma general.

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año: cuando la persona interesada cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Que haya nacido en territorio español.

b) El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Nuestros abogados expertos en extranjería en Marbella hablan alemán, árabe, español, francés, inglés, italiano y ruso, y le asesoran y ayudan a la hora de obtener la nacionalidad española por residencia en Marbella o cualquier parte de España.

Quién puede solicitar la nacionalidad española por residencia

El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

El representante legal del menor de 14 años.

La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

No dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados en Marbella experto en extranjería, si desea que nuestros abogados le asesoren sobre como obtener la nacionalidad española por residencia.

FUENTE: MINISTERIO DE JUSTICIA

Autor: Cecilio Sánchez, abogado en Marbella.