Reconocimiento de Deuda

El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico o contrato, mediante el cual se reconoce una deuda, para así poder considerarla que existe contra el que la reconoce. De esta manera, nace a favor del acreedor una acción para hacer efectivo, frente al deudor, su derecho al cobro de la deuda reconocida.

Este concepto surge por primera vez con la STS de 8 de marzo de 1956, dónde por primera vez se recoge el concepto de reconocimiento de deuda de Enneccerus. En ella se define de la siguiente manera “el contrato por el cual se reconoce una deuda en el sentido de querer considerarla como existente contra el que la reconoce”. Por tanto, podemos decir que es un concepto de creación jurisprudencial, ya que esta Sentencia es la que da origen al concepto.

Por lo que podemos decir que en nuestro derecho no existe un precepto como tal, en el que venga regulado esta figura legal. Bien es cierto que al amparo de lo establecidos en los artículos 1277 y 1255 (libertad contractual), y de la reiterada jurisprudencia, hemos conseguido una regulación para este negocio jurídico.

Existen tres formas de reconocimiento de deuda. Una de ellas es el reconocimiento que puede hacerse en el sentido de querer considerar la deuda como existente contra el que la reconoce, siendo esta última situación la única en la que existe un reconocimiento de deuda como tal.

Las características de este negocio jurídico son las siguientes:

Se trata de un negocio jurídico unilateral, que no crea obligación alguna para el acreedor. Por ello, su autor declara, o lo que es lo mismo, reconoce la existencia de una deuda previamente constituida (Esto viene recogido en la STS de 18 de septiembre de 2006)

El documento contiene la voluntad negocial de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente.

Produce el efecto material de quedar obligado su autor al cumplimiento por razón de la obligación cuya deuda ha sido reconocida.

 

Uno de los problemas que se plantea en torno al reconocimiento de deuda es si es necesario que se exprese la causa para su validez. Nuestro Tribunal Supremo ha declarado que el reconocimiento de deuda vincula a quien lo realiza. Y además, en atención a lo prevenido en el art.1277 del Código Civil, ha de presumirse que su causa existe y es lícita, en tanto el deudor no demuestre lo contrario.

Por tanto, el reconocimiento de deuda es un negocio jurídico que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y que cada vez está cogiendo un mayor auge, ya que nos abre las puertas a recuperar esa cantidad que considerábamos perdida. Consulte a nuestros expertos Abogados Civiles en Marbella y le ayudarán en la tramitación de este contrato. 

Fuentes: https://bit.ly/3uXh0wD y https://bit.ly/3Evdwoi