Régimen Especial de Impatriados
(LEY BECKHAM)
Nuestros expertos fiscales en Marbella les explican brevemente en que consiste el Régimen Especial de Impatriados, conocido popularmente como Ley Beckham, para hacer más fácil la gestión de impuestos de su empresa.
¿Qué es el Régimen General de Impatriados?
El Régimen General de Impatriados es un régimen fiscal especial mediante el cual los extranjeros desplazados a España pueden optar por solicitar el acogimiento a este régimen, mediante el cual pueden tributar al tipo fijo del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del 24%, independientemente de los ingresos recibidos, siempre que no se superen los 600.000 euros, en cuyo caso el tipo ascenderá al 47%.
¿Qué requisitos son necesarios para optar al acogimiento del Régimen Especial de Impatriados?
Acorde al artículo 93 de la Ley IRPF, mediante el cual se rige el Régimen Especial de Impatriados, las condiciones para poder optar por el Régimen son las siguientes:
A) Que no hayan sido residentes en España en los últimos 5 años.
B) Que el desplazamiento a España se produzca por uno de los siguientes motivos:
a. Como consecuencia de un contrato de trabajo, a excepción de los deportistas de élite.
b. Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una sociedad. En caso de ser una sociedad patrimonial, el administrador no podrá poseer más del 24% de la misma.
c. Como consecuencia de la realización de una actividad emprendedora
d. Como consecuencia de la realización de una actividad económica como profesional altamente cualificado, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación
C) Que no tenga rentas obtenidas mediante establecimiento permanente situado en España.
D) Que exista una de las siguientes vinculaciones familiares con la persona acogida al Régimen Especial de Impatriados:
a. Cónyuge
b. Progenitor sin vínculo matrimonial
c. Hijos menos de 25 años
d. Hijos con discapacidad sin distinción de edad
¿Qué plazos de presentación tiene la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Impatriados?
La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Impatriados debe ser presentada mediante los canales oficiales durante los 6 primeros meses desde la entrada en España. Cualquier solicitud presentada pasados dichos 6 meses será rechazada por la Agencia Tributaria Española, al entender que no se han cumplido los plazos establecidos para dicha solicitud.
¿Cuál es la duración de la aplicación al Régimen Especial de Impatriados?
Una vez aceptado el acogimiento, se aplicará el Régimen Especial durante el año de solicitud y los 5 posteriores para un total de 6 años. Quiere decir que, si se acoge durante el año 2024, será de aplicación el régimen tanto para el año 2024 como para los 5 posteriores, llegando hasta 2029.
Desde el despacho de abogados en Marbella Mercury Abogados nuestros asesores fiscales especializados pueden ayudarle con la elaboración y presentación tanto de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Impatriados como de las consecuentes declaraciones anuales del mismo, así como con la presentación de cualquier obligación tributaria con Hacienda.
Teléfono: +34 951 052 811
Whatsapp: +34 643 89 04 96
Fuente: ““artículo 93 y Disposición transitoria 17 Ley IRPF; artículos 113 a 120 Reglamento IRPF;
Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, que aprueban los modelos 151 y 149 y
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los nuevos modelos 151 y 149..”
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