Posibles escenarios que pueden producirse en el Impuesto de Sucesiones de No Residentes en España (Parte 2)

Cuando el causante es Residente en Andalucía

A continuación detallaremos los supuestos que se pueden dar en el Impuesto de Sucesiones cuando el causante es Residente en Andalucía.

En el post anterior explicamos los supuestos que se pueden plantear en una herencia de No Residentes. Es decir, cuando el causante es no residente en España y tiene bienes en España, o cuando el causante es no residente en España y no tiene bienes en España.

Como breve resumen del post anterior, tendremos presente los siguientes puntos:

Para saber la residencia del causante y por lo tanto conocer la normativa autonómica a aplicar, habrá que tener en cuenta el mayor número de días donde ha residido el causante durante el periodo de cinco años inmediatos desde el día anterior al de su fallecimiento, computado de fecha a fecha.

Cuando el causante y los herederos sean residentes en España, se tributará por la ley de sucesiones de la comunidad autónoma donde resida el causante, tributando por la totalidad de los bienes, estén en España o no.

En el supuesto de que el causante sea residente en España, y los herederos son no residentes en España y no haya bienes localizados en España, entonces no se tributa por el impuesto de sucesiones en España.

La ley de sucesiones aplicable en estos supuestos va a depender de si los herederos son o no residentes en un país perteneciente a la U.E. o al EEE.

En el presente post, como continuación del anterior, vamos a analizar los posibles escenarios que se pueden plantear en el Impuesto de Sucesiones cuando el causante es Residente en Andalucía.

SUPUESTO 2: CUANDO EL CAUSANTE ES RESIDENTE EN ANDALUCÍA

A.1. Cuando los herederos son no residentes en España, pero si son residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:

Impuesto de Sucesiones cuando el causante es Residente en Andalucía y sus herederos fueran no residentes en España, pero si residentes de un Estado de la Unión Europea o del EEE. En estos casos se puede aplicar la ley de sucesiones andaluza y se tributará sólo por los bienes localizados en España.

Ejemplo nº 1:

Supongamos que un alemán fallece siendo residente en Marbella (Andalucía), y sus herederos son residentes en Austria. Como bienes que engloban la masa hereditaria encontramos una vivienda en Austria por un valor de 1.000.000€ y la vivienda habitual de la causante localizada en Marbella, por un valor de 2.000.000€.

Los herederos deberán tributar en España sólo por los bienes localizados en España, es decir 2.000.000€, pudiéndose beneficiar del impuesto de sucesiones de Andalucía.

A.2. Cuando los herederos no residen en España y son residentes en un Estado NO miembro de la Unión Europea o ni del Espacio Económico Europeo:

En el supuesto en que el fallecido causante fuera Residente en Andalucía y sus herederos NO son residentes en un país de la UE o ni de la EEE. En este caso se tiene que aplicar la ley de sucesiones estatal.

Ejemplo nº 2:

Un ciudadano de nacionalidad inglesa fallece cuando es residente en Málaga (Andalucía). Sus herederos residen en Rusia. Siendo el total de la masa hereditaria: una vivienda en Francia por un valor de 1.000.000€, una parcela de terreno en Estepona (Málaga) por un valor de 300.000€, la vivienda habitual del causante en Málaga por un valor de 1.700.000€ y un vehículo valorado en 50.000€

En este supuesto los herederos sólo deberán tributar por el impuesto de sucesiones en España por los bienes localizados en España. Es decir, por un total de 2.050.000€, sin poder beneficiarse de la ley andaluza.

Nota aclaratoria:

Causante: Es la persona que ha fallecido.

Masa hereditaria: La masa hereditaria es el conjunto patrimonial del causante, el cual será objeto de reparto entre los herederos, también conocido como caudal relicto (El relicto está compuesto por el activo (conjunto de bienes y derechos) y el pasivo (conjunto de deudas).

Heredero: Es la persona que recibe los bienes, el dinero o los derechos y obligaciones del causante.

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FUENTE: Agencia Tributaria de Andalucía