El error excusable en los contratos

El consentimiento en los contratos es una condición fundamental para su plena validez, por ello, nuestro ordenamiento jurídico dispone mediante el código civil en su artículo 1265 que el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo será nulo. Dado que los conceptos de violencia e intimidación son fáciles de comprender, en esta publicación nos centraremos en los vicios del consentimiento contractual por error y dolo.

Vicios del consentimiento por error

Para que el error invalide el consentimiento en un contrato deberá recaer sobre aquellas condiciones del mismo que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo, generando un error excusable no imputable a quien lo sufre, y no susceptible de ser superado mediante el empleo de una diligencia media, supeditada a la condición de las personas y las exigencias de la buena fe. Cuando se habla de la condición de las personas, se refiere a la existencia de una exigibilidad de mayor diligencia cuando se trata de un profesional o experto, y, por el contrario, una menor diligencia exigible cuando se trata de personas inexpertas que lleven a cabo negociaciones con expertos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo estima que en el error generado por el entorpecimiento y las dificultades existe una manifiesta falta de voluntad, puesto que: o bien no se quería algo que finalmente se materializó, o bien se produce un lapsus que da lugar a una discrepancia entre la voluntad interna y la acción finalmente tomada.

Es así como recientemente el Juzgado de Primera Instancia Nº29 de Barcelona falló a favor de una empresaria que resultó afectada al aceptar un crédito "ICO-Covid" ante el vicio de error en que incurrió, dada la información suministrada por el banco, pues en los correos recibidos le indicaban que el 80% del préstamo estaba garantizado, lo que le daba a entender que su responsabilidad era del 20% porque así lo anunciaron también en la televisión con la creación de una línea de avales y garantías públicas de hasta 100.000 millones de euros, y así lo afirmaba también el mismo banco Sabadell, resultando por tanto un error excusable para la parte perjudicada.

Vicios del consentimiento por dolo

Respecto al vicio del consentimiento por dolo, nuestro código civil contempla que existe dolo cuando: con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducida la otra parte a celebrar un contrato que, de no haber existido esos engaños no hubiera podido consumarse.

El concepto de maquinaciones que incluye el precepto legal, debe incluir no sólo las afirmaciones que otorgan cualidades de las que realmente se carece, sino también lo que se conoce como “reticencia” dolosa, es decir, el guardar silencio o no advertir a la parte contraria de que la cosa objeto del contrato tiene un defecto grave del que la otra parte no se ha percatado o no ha sido advertida, por ejemplo: el propietario de un terreno no advierte al comprador que no puede edificar sobre él, a pesar de saber dicha circunstancia y que el propósito de adquirente es construir un chalet.

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El consentimiento en el Código Civil Español

Sentencia 214/2024 del Juzgado de Primera Instancia No 29 de Barcelona. ECLI:ES:JPI:2024:214