Donaciones en Andalucía

Cuando recibimos una donación, nos surgen muchas dudas al respecto de la misma, cómo pueden ser los trámites a realizar o cuánto vamos a pagar por esa donación. Pues bien, este post vamos a desgranar paso a paso los procedimientos a seguir en el caso de las donaciones en Andalucía y también explicaremos como poder saber, aproximadamente, la cantidad que vamos a tener que pagar por esa donación.

En primer lugar, tenemos que tener claro quién realiza la donación y quién es el beneficiario de la misma, para así poder saber sobre qué tipo de cuota tributaria nos va a tocar pagar. En este caso, nos vamos a centrar en uno de los supuestos más comunes y es la donación de padres a hijos, dónde aquí deberíamos ver si el hijo que recibe la donación es menor o mayor de 21 años, por lo que podría encontrarse en el grupo I o en el grupo II, en ambos casos la cuota tributaria sería del 1%.

También tenemos que tener en cuenta, qué es lo que se va a donar y el valor de dicha donación, ya que, dependiendo del valor de esta, tendrá una cuota íntegra u otra, algo que dependerá del valor de nuestra donación. Poniendo como ejemplo, un padre que le dona a su hijo la cantidad de 26.000€, tenemos que decir que los primeros 15.000€ tendría una cuota íntegra de 1.120€ y el resto, es decir 11.000€, tributarían al 10%, siendo esto 1.100€, por lo que el total de esta donación serían 2.220€.

Pero ahora aquí nos surge la otra pregunta que nos planteábamos con anterioridad, ¿cuánto tengo que pagar en Andalucía por una donación? Pues bien, tenemos que decir que las donaciones en Andalucía están bonificadas al 99%, por lo que siguiendo con el ejemplo anterior lo que saldría a pagar a la persona que recibe la donación sería 22,20€. Leer 'Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía'.

Por último, y no menos importante, tenemos que tener en cuenta que como en todo procedimiento existe un plazo para comunicar a la Administración el acto que hemos realizado, aquí tendremos que distinguir si se trata de un acto realizado antes del 1/01/2022 o si se ha realizado después de dicha fecha, en el primer caso contamos con el plazo de 30 días desde el día siguiente en que se realiza el acto, mientras que por el contrario si se realiza con posterioridad a esta fecha, tenemos 2 meses desde el día siguiente en que se realiza el acto.

Cuando recibe una donación en Andalucía debe conocer los trámites a seguir y cuánto debe pagar. Confíe en nuestros abogados fiscalistas en Marbella y olvídese de sus obligaciones frente a las autoridades públicas. Mercury responde por usted!

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