Tipos de Golden Visa en España
Parte II
A continuación, vamos a continuar enumerando las diferentes opciones (continuación de parte I) que un inversor interesado en obtener el visado por inversionista tiene a la hora de realizar una inversión en España y así obtener la Golden Visa:
3. FONDOS DE INVERSIÓN
Invertir un (1) millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión cerrados o fondos de capital riesgo establecidos en España
Los supuestos que pueden dar lugar a una autorización de residencia basada en la constitución de un fondo de inversión quedan reflejados en la Ley, así como su correcta acreditación. En relación con esta última especificación, se determina que deberá realizarse presentando el certificado de la sociedad gestora de fondos. Esta gestora debe estar constituida en España, debidamente inscrita en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que se indique que dichos fondos son de carácter cerrado o Venture. Fondos de capital constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. A su vez, deberá reflejar que la inversión se ha realizado dentro del último año y por un importe inicial igual o superior a un millón de euros.
Si la inversión se realiza en diferentes fondos, se pueden sumar los montos.
El certificado tiene una validez de 30 días desde su emisión.
Si la inversión ha sido de 1 millón de euros y ha sido posteriormente devaluada en “Bolsa”, se acepta por el importe inicialmente invertido, si el importe invertido se ha reducido voluntariamente, no.
En el caso de inversión en fondos de inversión, fondos de inversión cerrados o fondos de capital riesgo establecidos en España, se presentará certificado de la sociedad gestora. Esta gestora debe estar constituida en España, debidamente inscrita en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que acredite que el interesado ha realizado una inversión de al menos un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión.
4. DEPÓSITOS BANCARIOS EN ENTIDADES FINANCIERAS ESPAÑOLAS
Invertir un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Certificado de la entidad financiera en el que se acredite que el solicitante es el único titular del depósito bancario, que ha realizado una inversión mínima de 1.000.000€. Además que la inversión se ha realizado dentro del último año. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
En el caso de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la institución financiera que acredite que el solicitante es el único propietario del depósito bancario.
5. ACTIVO INMOBILIARIO
La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.
El solicitante deberá acreditar que dispone de una inversión inmobiliaria de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del monto requerido podrá estar sujeta a cargo o gravamen.
6. PROYECTO EMPRESARIAL
Un proyecto empresarial que vaya a desarrollarse en España y que sea considerado y acreditado como de interés general para España, para el que se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
- Creación de empleos.
- Realizar una inversión con un impacto socioeconómico significativo en el área geográfica en la que se desarrollará la actividad.
- Contribución relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado, podrá obtener un visado de residencia para inversores para gestionar un proyecto de interés general siempre que el proyecto cumpla las condiciones.
Deberá presentarse informe favorable para comprobar que el proyecto empresarial presentado contiene razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial de la zona de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud de visa.
Si el inversor designa un representante para gestionar el proyecto empresarial y para la obtención del visado de residencia de inversor se valorará el informe de la Oficina Económica y Comercial. Además se valorarán con los requisitos establecidos en el artículo 63.2.c. ) la necesidad de que dicho representante intervenga para la adecuada gestión del proyecto empresarial.
El representante deberá acreditar ante la Oficina Consular que cumple con los requisitos establecidos en la Ley.
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